En una resolución inédita por lo poco habitual, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió absolver a una firma de servicio de transporte de cargas ubicada en el norte de la Provincia de Buenos Aires, luego de haber sido imputada por supuesta comisión de infracción grave.
El procedimiento inició con motivo de un control llevado adelante en el año 2018 por inspectores de un puesto ubicado en la localidad de Victoria, Entre Ríos. En tal oportunidad, se detuvo al chofer del camión y se confeccionó un Acta de Constatación donde se citaba al empleador a acompañar documentación y se le endilgaba omisiones en el llenado de la planilla de kilometraje.
La empresa compareció a audiencia de descargo, presentó escritos y acompañó prueba documental, todo lo cual controvertía el DICTÁMEN ACUSATORIO emitido por la autoridad administrativa.
Finalmente, en el año 2022 se notificó la resolución de absolución, destacándose a continuación uno de los fundamentos: “Que teniendo en consideración las manifestaciones vertidas por la requerida en su descargo, como así también la prueba aportada, la cual acredita que dio cumplimiento en tiempo y forma con las obligaciones que surgen del ítem 4.2.15 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 40/89, lo que genera un razonable margen de dudas respecto a la comisión de la infracción por parte de la sumariada; por lo que esta Autoridad entiende que corresponde absolver a la requerida respecto de la infracción imputada por incumplimiento al ítem 4.2.15 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 40/89, toda vez que ha logrado desvirtuar el contenido del Dictamen Acusatorio Circunstanciado”.
Si bien la transportista debió someterse a un procedimiento que conllevó más de cuatro (4) años de labor profesional, el resultado obtenido pone en evidencia que no siempre los hechos detallados en las actas de comprobación forman plena convicción, por lo que, dependiendo del caso, es necesario comparecer en tiempo y forma, impugnar y acompañar la documentación correspondiente.
En el particular, la absolución representa además que la empresa sumariada no generó un antecedente negativo ante el Ministerio de Trabajo. Una decisión en contrario hubiese configurado un agravante ante la eventual imposición de una segunda sanción.