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QUÉ ESTÁ DICIENDO LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL AL NORTE DEL CORDÓN INDUSTRIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Al extremo Norte del cordón industrial de la Provincia de Buenos Aires, sobre el río Paraná, se ubica San Nicolás como ciudad cabecera, aledaña entre otras a Ramallo, San Pedro y Pergamino, como así de Villa Constitución y Rosario, estas últimas pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.

Recientemente, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) como el fuero local, han establecido criterios a través de sus sentencias que pueden ser vistos como faros en materia ambiental para la actividad industrial y el ejercicio de la función pública.

A modo de clasificación, se enumeran:

1º) Permiso en trámite, permiso que no existe.

2º) Ante posible daño ambiental, aplica principio precautorio.

3º) Ante modificaciones relevantes de nave industrial, se debe llamar a audiencia pública.

4º) Ante daño al ambiente de forma irreversible, se debe reparar económicamente.

5º) Ante pedido de información pública, la autoridad debe expedirse.

Veamos.

En la causa “PROCHEM BIO”, Expediente C – 124.968, la SCBA dictó sentencia el 01/08/2023 ordenando el cese de la actividad de la empresa instalada en uno de los Parques Industriales de Ramallo, hasta tanto acredite haber obtenido los pertinentes certificados y permisos por parte del Ministerio de Ambiente (ex OPDS) y Autoridad del Agua (ADA), contemplándose la participación ciudadana y la posibilidad de convocar a audiencia pública.

Para así decidir, en primer lugar, el Máximo Tribunal provincial dispuso llevar adelante una inspección ocular en el predio y luego una pericia a cargo de especialistas. Entre otros puntos, se constató que cuatro (4) permisos ambientales estaban vencidos, y que, al momento de realizarse la pericia técnica, los trámites de solicitud de renovación seguían en estado PENDIENTE sin finalizar, lo que fue considerado por los jueces como un incumplimiento (“No cumple”).

Por aplicación del principio precautorio (art. 4 ley 25.675), se mencionó que el juez se encuentra habilitado a ordenar las medidas necesarias a fin de evitar el deterioro del ambiente y de la salud (o su agravamiento), haciendo lugar en consecuencia a las pretensiones sometidas a su decisión, aun cuando no exista certeza científica del daño denunciado. En este caso, a partir de los elementos reunidos, ordenando el cese de la actividad.

Para ello, el Tribunal Laboral 2 de San Nicolás, encargado de ejecutar la sentencia de la SCBA, el 30/08/2023 intimó a la empresa para que detenga de inmediato la actividad en su establecimiento bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 1.000.000 por cada día de incumplimiento, y sin que ello afecte el pago de los sueldos al personal en relación de dependencia. El expediente continúa en trámite con sendas presentaciones.

En la causa “ATANOR”, Expediente 12.799 de trámite ante el Juzgado de Ejecución Penal de San Nicolás, se peritó entre múltiples aspectos el modo en que la empresa trataba los desechos peligrosos de su actividad, como así la vigencia de permisos ambientales para funcionar. Finalmente, el 29/03/2023 se dictó sentencia que incluía un total de once (11) puntos obligando a ATANOR por ejemplo a mejorar el sistema de tratamiento de residuos, y a las autoridades ambientales a realizar mediciones y monitoreos frecuentes, entre otras acciones. Esta sentencia fue notificada inclusive a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo que da cuenta de la relevancia de este asunto.

Por su parte, el 11/05/2023 la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, no solo confirmó dicho pronunciamiento, sino que amplió exigencias y, además, al considerar probada la existencia de daños irreversibles al ambiente, condenó a la firma a pagar una indemnización sustitutiva de $ 150.000.000 con destino al Fondo de Compensación Ambiental (U$D 614.754 al valor oficial de la divisa norteamericana). La sentencia fue apelada ante la SCBA, encontrándose pendiente de resolución.

En otro antecedente también de fecha 11/05/2023, la SCBA dictó sentencia en la causa “BARRANQUITAS”, Expediente I – 77.164, ordenando sin dilaciones la clausura de las obras ejecutadas y que se estuviesen ejecutando en zona de islas dispuestas sobre el río Paraná donde el municipio de San Nicolás construyó playas y caminos de acceso público. Así también, se resolvió suspender provisoriamente apartados del Código Urbano Ambiental aprobado por ordenanza municipal del año 2019, y se remitieron los antecedentes del caso al Ministerio Público Fiscal a fin de que tome debida intervención. En esta causa se esperan nuevas resoluciones.

En otro plano, el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de San Nicolás, en la causa “LÓPEZ MARTA ESTELA”, Expediente 9.463, dictó sentencia el 28/02/2023 haciendo lugar al planteo de una vecina de la ciudad que había requerido al municipio que le brinde información ambiental sobre la ejecución de una obra en zona denominada “Costanera Alta”. Ante la negativa en sede administrativa, la Sra. López interpuso acción de amparo, la que fue fundada con normativa nacional e internacional como por ejemplo el Acuerdo de Escazú.

La Sra. Jueza sostuvo “…la legitimación pasiva del municipio cobra especial relevancia porque el derecho fundamental de acceso a la información constituye hoy una de las condiciones necesarias para el funcionamiento adecuado de los sistemas democráticos, situación que ha sido recogida por el derecho, al considerar que la libertad de información es parte esencial de las garantías fundamentales, porque se trata de un instrumento necesario o condicionante para el ejercicio pleno de otros derechos, o sea que, además de tener un valor propio, también ostenta un valor instrumental para el ejercicio -no sólo de otros derechos- sino también del funcionamiento institucional del control ciudadano sobre los actos gubernamentales…”.

Conclusiones.

Como se observa de los fallos reseñados brevemente, en los últimos siete (7) meses, el extremo Norte de la Provincia de Buenos Aires ha sido objeto de decisiones judiciales de alto impacto en materia ambiental. Los criterios enumerados tienen implicancia tanto en la actividad industrial como en quienes ejercen la función pública a nivel local y provincial. Ante diversos planteos por parte de personas físicas como asociaciones, se evidencia una marcada apertura jurisdiccional a problemáticas ambientales por parte de los Juzgados Departamentales, lo que es convalidado por las instancias de revisión (Cámaras de Apelación; Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires).

En tal línea, puede citarse el Expediente 34.905 – E de trámite ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata donde se ordenó el 13/06/2023 la devolución de la causa al Juzgado de 1° Instancia para que continúe interviniendo luego de haber rechazado “in limine” una demanda interpuesta contra la Municipalidad de Almirante Brown con motivo de la sustitución de lámparas led y el tratamiento recibido.

El mensaje es claro: la agenda ambiental debe ser atendida. Y esto pone en el centro de la escena la gestión de permisos, la adecuación de las estructuras industriales, el cumplimiento de la normativa que rige en la materia, y la determinación de responsabilidades.