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NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN LABORAL ¿SON ADMITIDAS LAS APELACIONES PLANTEADAS POR EMPRESAS CONTRA MULTAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?   

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires tiene entre sus facultades las de llevar adelante inspecciones en materia Laboral como así de Higiene y Seguridad a los fines de verificar el cumplimiento y adecuación de la normativa por parte de los empleadores.

A partir de recientes iniciativas (ejemplos: https://lc.cx/_4HzEP y https://lc.cx/slnyEM), la autoridad de trabajo provincial incrementó la cantidad y frecuencia de este tipo de controles.

Este procedimiento está reglado por la ley provincial 10.149 y se presenta en dos etapas:

a) la primera, instancia administrativa, donde a partir de la inspección se labra acta, citándose al empleador a una primera audiencia, continuando luego la imputación de infracciones de corresponder, presentación de descargo, producción de prueba y resolución administrativa por la que se absuelve o se impone sanción que puede ir desde amonestación, multa económica y/o clausura del establecimiento;

b) y la segunda, instancia judicial, donde se otorga a la empresa la opción de apelar la resolución accediendo a la Justicia Laboral para que analice y se expida sobre el caso, siendo requisito previo abonar en el brevísimo plazo de 3 días la multa económica que se haya impuesto.

En un relevamiento que hicimos de los últimos 10 años, en el Departamento Judicial San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, llegaron a los Tribunales Laborales un aproximado de 50 expedientes con motivo de recursos presentados por empresas sancionadas.

De estos 50 expedientes, solamente en 3 oportunidades la Justicia resolvió anular la totalidad del procedimiento llevado adelante por el Ministerio de Trabajo provincial, ordenando a la autoridad reintegrar a favor de la empresa el importe abonado en concepto de multa económica y responder por los honorarios y gastos del juicio.

Veamos los 3 casos.

En el Expediente 39.553 (metalúrgica) iniciado el 05/05/2015, se relata que el Ministerio de Trabajo impuso multa económica con motivo de haber verificado supuestamente que dos ganchos de puentes grúas no poseían pestillos de seguridad, considerándose que tal incumplimiento afectaba en total a 32 trabajadores, lo que repercutió en la cuantificación de la multa económica impuesta. Para decidir, el Tribunal en lo Laboral 1 evaluó la prueba producida en la instancia administrativa (dictamen técnico elaborado por un Ingeniero; testimonio de operarios del establecimiento; constancia de tratamiento de la temática entre Delegados de Personal y representantes de la empresa) en consonancia con la interpretación de la norma que habría sido infraccionado. Finalmente, el 14/02/2018 se dictó sentencia donde se dijo entre otros aspectos que “…la autoridad administrativa no ha valorado adecuadamente y en forma acabada la totalidad de las probanzas existentes en el expediente y contrariamente a lo resuelto por el Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos (…) estimo que se encuentra debidamente acreditado que las grúas puentes (…) cuentan con un dispositivo de seguridad especifico (…), circunstancia compatible con la última parte del art. 126 del decreto 351/79 el cual expresamente establece (…), razón por la cual considero que corresponde dejar sin efecto la multa en análisis”. Los tres Jueces que integran el Tribunal votaron en el mismo sentido, haciendo lugar al recurso de apelación de la empresa, ordenando el reintegro de la multa abonada e imponiendo las costas del proceso al Ministerio de Trabajo.

En cuanto al Expediente 47.805 (metalúrgica), con fecha de inicio al 27/12/2019, el Tribunal en lo Laboral 1 relata como antecedente que en el año 2018 se labró acta de infracción donde se imputó que supuestamente los exámenes médicos preocupacionales de algunos empleados no fueron realizadas en el rango de fecha estipulado por ley. Al momento de dictar sentencia el Tribunal concluyó que existía una imprecisión en el acta de infracción al no indicar concretamente los trabajadores afectados, resolviendo el 21/04/2022 que, teniendo en cuenta que la facultad sancionatoria de la autoridad de aplicación es de interpretación restrictiva dada la naturaleza cuasi penal, con la convicción de que el acta que diera lugar al procedimiento administrativo que culminara con el dictado del acto administrativo aquí cuestionado, padece un vicio de forma y siendo que en todo acto formal, la forma es esencial y por ende su observancia es fundamental para la validez del acto, corresponde declarar la nulidad del acta administrativa que impuso la sanción, y consecuentemente, dejar sin efecto la sanción, ordenando su reintegro a favor del empleador.

Por su parte, en el Expediente 23.408 (logística), con fecha de inicio 23/04/2019, se relata que la empresa fue infraccionada en el año 2011, presentó descargo el 17/04/2012 y la autoridad del trabajo dictó resolución con multa recién el 14/05/2018. El Tribunal hizo lugar al planteo de prescripción de la firma, al sostener que el Ministerio de Trabajo no probó la existencia de actos interruptivos entre los 6 años que transcurrieron desde la presentación de descargo y producción de prueba hasta el dictado de la resolución en instancia administrativa, dictándose sentencia el 08/09/2023 diciendo que ante tales defectos argumentativos y fundantes del acto administrativo en recurso, en tanto provocan un gravamen a la recurrente, entrañan su nulidad, decretándose en consecuencia la prescripción de las acciones emergentes de la infracción constatada en el año 2011. Ante ello, se ordenó el reintegro de la multa abonada y el pago de costas. Esta sentencia se convirtió en un importantísimo antecedente que pone límites a las facultades sancionatorias del Ministerio de Trabajo.

Los antecedentes expuestos arrojan las siguientes conclusiones:

1º) En los últimos 10 años, en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos, solamente prosperaron en su totalidad el 6% de los recursos interpuestos por empresas contra resoluciones del Ministerio de Trabajo recaídas en el marco de inspecciones laborales.

2º) Desde el inicio de la inspección a cargo del Ministerio de Trabajo hasta la obtención de la sentencia en la Justicia Laboral puede transcurrir un plazo de sustanciación promedio de 4 años.

3º) Para decidir, los Jueces Laborales consideran minuciosamente la prueba producida durante la etapa administrativa.

4º) El procedimiento de impugnación judicial es acotado; tiene un requisito de admisibilidad de pago previo, lo que de por sí restringe sensiblemente la posibilidad de revisión judicial, ya que las multas suelen ser muy abultadas; el plazo de apelación es muy breve (3 días), lo que requiere una rápida respuesta del asesor legal cuando llega la infracción administrativa.-

5º) En la articulación de la impugnación judicial, juegan los principios del procedimiento administrativo provincial, en cuanto al desarrollo de la inspección y las formalidades del procedimiento administrativo sancionatorio; y la normativa laboral de fondo; lo que impone una labor profesional que conjugue todo el plexo normativo, que es muy profuso y cambiante.-

6º) Siempre es mejor enfocar los esfuerzos en las labores preventivas; es decir, verificando si el establecimiento se adecua a la normativa vigente en materia Laboral y en Higiene y Seguridad; antes que ocurra una inspección. Y además, propiciar una constante interacción entre el asesor legal de la empresa y el departamento de higiene y seguridad.-

Para más, mencionamos otros antecedentes en relación al tema analizado:

a) Nulidad de acta de comprobación labrada por Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: https://lc.cx/9q_B9G

b) Prescripción de infracciones de tránsito labradas por la Dirección Nacional de Vialidad contra empresa de logística: https://lc.cx/yQpJzl

c) Absolución de empresa de logística en el marco de un procedimiento sancionatorio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: https://lc.cx/3KHFyn