El 14/11/2023 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, dictó sentencia definitiva en el Expediente Nº 10.419 caratulado: “OFYC SRL C/MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA”, rechazando el recurso de apelación que había interpuesto el Municipio. El Juzgado Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen, mediante la sentencia dictada el 25/11/2022, declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza que había convalidado un mecanismo de aumento automático de la tasa municipal.
Al promover la demanda, la sociedad actora cuestionó –entre otros argumentos– el aumento de la tasa de seguridad e higiene derivada del mecanismo (UMI) que mes a mes actualizaba el valor de las tasas sin la participación de los vecinos, mediante concejales y mayores contribuyentes, impugnando su liquidación mensual y sus actualizaciones automáticas.- En el caso particular del Municipio de Trenque Lauquen, el legislador municipal modificó en el período fiscal 2020 la expresión de los valores del tributo, creando una unidad de medida impositiva que actualiza en forma trimestral su determinación de valor, de acuerdo a la variación que experimente el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S) y el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (I.P.C.), con una incidencia del 50% (cincuenta por ciento) cada uno de ellos (art. 2 Anexo I OI 5042/20).
El fallo que comentamos, muy rico en consideraciones y análisis de otros temas tributarios de mucha actualidad –como la base imponible, la efectiva prestación del servicio, la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional y Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires–, declaró inconstitucional para el caso concreto los artículos 2 y 20 b) del Anexo I de la Ordenanza Impositiva 2020, en cuanto convalidaron los aumentos generados por el sistema normativo impugnado.
La Cámara de San Martín, en su considerando 10º analizó el agravio del Municipio relativo a la invalidación constitucional del mecanismo U.M.I., y sostuvo que el juez de primera instancia, contrariamente a lo sostenido por la comuna recurrente, había analizado los principios y derechos que consideró vulnerados por el mecanismo en cuestión; igualdad ante las cargas públicas, capacidad contributiva, razonabilidad y seguridad jurídica, conforme se desprende de una simple lectura del punto 7 de la sentencia de grado; por lo que rechazó el recurso y dejó firme la sentencia apelada.
En síntesis una sentencia que trae un tema de suma actualidad y que seguramente será unos de los principales en la agenda académica y judicial de los próximos tiempos, ante el contexto inflacionario y las necesidades de los municipios de cubrir los servicios locales.-
Publicación periodística de interés: «Ante la amenaza de la motosierra, intendentes meten impuestazo con las tasas municipales»; link acceso: https://lc.cx/eDvAkV